Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Cualquier comunero hereditario puede demandar precario sin poder expreso
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la inscripción especial de herencia no objetada acredita el dominio del actor en la comunidad hereditaria, y que el mandato tácito y recíproco entre comuneros (art. 2305 del Código Civil) lo habilita para demandar de precario, como acto de conservación, sin poder expreso. Revocó y acogió la demanda, ordenando restituir el inmueble.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Carga de la prueba del dominio y de la ocupación sin título (artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil)
- Comunidad hereditaria
- Mandato tácito y recíproco entre comuneros que habilita a cualquiera de ellos para actos de conservación de la cosa común (artículos 2081 y 2305 del Código Civil)
- Legitimación activa de uno de los comuneros para demandar sin poder expreso, revisable de oficio
- Artículo 2195 inciso segundo del Código Civil
- Artículos 207, 348 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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