Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Daño emergente por accidente de tránsito puede probarse por presunciones judiciales
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el daño emergente puede acreditarse por presunciones judiciales basadas en el presupuesto de reparación y el certificado de pérdida total, y descartó la exposición imprudente al daño, pues la alcoholemia del actor no fue causa del accidente. Confirmó la condena, declarando que los intereses corren desde la mora.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tránsito
- Prueba de la responsabilidad mediante parte policial y antecedentes de la carpeta investigativa penal
- Prueba del daño emergente mediante presunciones judiciales (artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil)
- Exposición imprudente al daño (artículo 2330 del Código Civil), desestimada por no ser causa del accidente
- Determinación del devengo de intereses desde la mora del deudor
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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