Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
El recurso de queja no revisa el criterio del árbitro arbitrador
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el recurso de queja solo corrige faltas o abusos graves (art. 545 COT) y no es una tercera instancia para revisar el criterio del juzgador. Como el árbitro arbitrador fundó en detalle el monto del lucro cesante según equidad y prudencia, no hubo falta o abuso grave: rechazó la queja.
Materias tratadas
- Recurso de queja en materia arbitral
- Finalidad exclusiva de corrección de faltas o abusos graves (artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales)
- Improcedencia del recurso de queja para revisar la labor interpretativa o el criterio jurídico del árbitro
- Amplia libertad del árbitro arbitrador para resolver conforme a equidad, prudencia y justicia natural (artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales)
- Improcedencia de recursos jurisdiccionales contra la sentencia del árbitro arbitrador por acuerdo de las partes (artículo 239 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales)
- Determinación del lucro cesante como materia privativa del juzgador no disciplinable por esta vía
- Artículo 82 de la Constitución Política de la República
- Artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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