Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Demora en fallar no infringe inmediación; basta analizar prueba pertinente

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la inmediación solo exige que falle el juez que percibió la prueba; la demora en dictar sentencia, que aquí no afectó su valoración, no la infringe.

Además, el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo obliga a analizar solo la prueba pertinente para resolver. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Dilación en dictar sentencia e inmediación
  • Omisión de analizar prueba no pertinente

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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