Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Demora en fallar no infringe inmediación; basta analizar prueba pertinente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la inmediación solo exige que falle el juez que percibió la prueba; la demora en dictar sentencia, que aquí no afectó su valoración, no la infringe.
Además, el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo obliga a analizar solo la prueba pertinente para resolver. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Dilación en dictar sentencia e inmediación
- Omisión de analizar prueba no pertinente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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