Corte de Apelaciones de San Miguel · Laboral

Conceder años de servicio no pedidos es ultra petita, aunque correspondan

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, terminado el contrato, pedir indemnización por ocho años cuando correspondían nueve es renuncia tácita al noveno. Concederlo es ultra petita. La fórmula «o lo que determine SS.» alude al monto, no a los años. Acogió el recurso de nulidad y, en reemplazo, calculó la indemnización y su recargo sobre ocho años.

Materias tratadas

  • Ultra petita y renuncia tácita a años de servicio no demandados

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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