Corte de Apelaciones de Valdivia · Laboral
Despido improcedente obliga a devolver el descuento del seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el empleador solo puede descontar de la indemnización su aporte al seguro de cesantía si la causal de necesidades de la empresa efectivamente operó, como exige el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado improcedente el despido, debe devolver lo descontado. Rechazó el recurso de nulidad, sin costas.
Materias tratadas
- Necesidades de la empresa no acreditadas y restitución del descuento AFC
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valdivia
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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