Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La nulidad no permite revalorar si una manicurista estaba subordinada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que reinterpretar los WhatsApp y la agenda con que una manicurista quiso probar su subordinación es discrepar de la valoración, no infringir la sana crítica. Quedó fijado que no estaba obligada a asistir ni trabajaba bajo órdenes. El artículo 8° del Código del Trabajo presume el contrato, no la subordinación. Rechazó el recurso de nulidad, sin costas.
Materias tratadas
- Subordinación no acreditada: revaloración probatoria y hechos fijados en nulidad laboral
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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