Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

Un organismo del Estado puede ser empresa principal en subcontratación

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el concepto de empresa principal del artículo 183-A del Código del Trabajo comprende a los organismos de la Administración del Estado y que la ausencia de lucro es irrelevante. Como el organismo no acreditó haber ejercido los derechos de información y retención, responde solidariamente (artículo 183-D). Rechazó su recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Nulidad laboral
  • Régimen de subcontratación
  • Responsabilidad solidaria de la empresa principal
  • Concepto de empresa principal extensivo a los organismos de la Administración del Estado
  • Irrelevancia del lucro para configurar la subcontratación
  • Principio de primacía de la realidad
  • Artículo 183-A del Código del Trabajo
  • Artículo 183-B del Código del Trabajo
  • Artículo 183-D del Código del Trabajo
  • Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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