Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

La regla de la conducta también se aplica a los contratos colectivos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la regla de la conducta del artículo 1.564 inciso final del Código Civil no se limita a los contratos consensuales y alcanza al contrato colectivo solemne; así, la jornada reducida aplicada reiteradamente durante años es un derecho adquirido que no puede modificarse unilateralmente. Rechazó el recurso de nulidad del empleador.

Materias tratadas

  • Reclamación judicial de multa administrativa
  • Nulidad laboral por infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Interpretación de los contratos por la aplicación práctica de las partes o regla de la conducta (artículo 1.564 del Código Civil)
  • Contrato colectivo de carácter solemne y derechos adquiridos
  • Artículos 311, 320 y 5 inciso tercero del Código del Trabajo
  • Jornada reducida consolidada como derecho adquirido más favorable al trabajador

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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