Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La regla de la conducta también se aplica a los contratos colectivos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la regla de la conducta del artículo 1.564 inciso final del Código Civil no se limita a los contratos consensuales y alcanza al contrato colectivo solemne; así, la jornada reducida aplicada reiteradamente durante años es un derecho adquirido que no puede modificarse unilateralmente. Rechazó el recurso de nulidad del empleador.
Materias tratadas
- Reclamación judicial de multa administrativa
- Nulidad laboral por infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Interpretación de los contratos por la aplicación práctica de las partes o regla de la conducta (artículo 1.564 del Código Civil)
- Contrato colectivo de carácter solemne y derechos adquiridos
- Artículos 311, 320 y 5 inciso tercero del Código del Trabajo
- Jornada reducida consolidada como derecho adquirido más favorable al trabajador
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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