Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Demencia anterior a la interdicción, probada por presunciones, anula el contrato

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 465 del Código Civil, los contratos anteriores a la interdicción son válidos salvo que se pruebe que el contratante estaba demente, y tuvo por acreditada la demencia de la vendedora mediante una presunción grave y precisa. Rechazó la casación en la forma, revocó la sentencia y declaró nula la compraventa.

Materias tratadas

  • Nulidad absoluta de contrato de compraventa
  • Incapacidad de la vendedora por demencia al tiempo del contrato
  • Acreditación de la demencia mediante presunción judicial dotada de gravedad y precisión
  • Validez de los actos y contratos anteriores a la interdicción salvo prueba de demencia al tiempo de su celebración (artículo 465 del Código Civil)
  • Recurso de casación en la forma por decisiones contradictorias (artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil) y por omisión de trámite esencial —absolución de posiciones— (artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
  • Desestimación por ausencia de perjuicio reparable solo con la invalidación (inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil)
  • Facultad de dictar sentencia pese a diligencia probatoria pendiente (artículo 431 del Código de Procedimiento Civil)
  • Privilegio de pobreza y exención de costas (artículos 591 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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