Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La precautoria concedida en juicio de arrendamiento urbano no es apelable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101 solo permite apelar de la sentencia definitiva y de las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y que la precautoria, accesoria, sigue el régimen recursivo del juicio principal. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Régimen recursivo especial del juicio de arrendamiento de predios urbanos (artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101)
- Apelabilidad restringida a la sentencia definitiva y a las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
- Principio de especialidad frente a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil
- Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos
- Carácter accesorio e instrumental de la cautela y su régimen de apelación (artículo 194 del Código de Procedimiento Civil)
- Derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República) y debido proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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