Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La precautoria concedida en juicio de arrendamiento urbano no es apelable

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101 solo permite apelar de la sentencia definitiva y de las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y que la precautoria, accesoria, sigue el régimen recursivo del juicio principal. Rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Régimen recursivo especial del juicio de arrendamiento de predios urbanos (artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101)
  • Apelabilidad restringida a la sentencia definitiva y a las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
  • Principio de especialidad frente a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil
  • Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos
  • Carácter accesorio e instrumental de la cautela y su régimen de apelación (artículo 194 del Código de Procedimiento Civil)
  • Derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República) y debido proceso

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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