Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Mención de pago al contado en la factura no acredita su pago

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la mención "forma de pago: contado" en la factura no prueba el pago, que debía acreditar el deudor, y que el plazo de un año del artículo 10 de la Ley N° 19.983 rige solo la acción ejecutiva, no la ordinaria. Rechazó la casación en la forma y confirmó con costas la condena.

Materias tratadas

  • Cobro de honorarios documentado en factura impaga
  • Régimen de la factura e irrevocable aceptación (Ley N° 19.983; artículo 3)
  • Modalidad de pago al contado y su distinción del pago efectivo (artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.983)
  • Prescripción de corto tiempo de los honorarios (artículo 2521 inciso 2° del Código Civil), prescripción ordinaria (artículo 2515 del Código Civil) y prescripción de la acción ejecutiva de la factura (artículo 10 inciso final de la Ley N° 19.983)
  • Excepción de pago y carga de la prueba (artículo 1698 del Código Civil)
  • Demanda inepta
  • Recurso de casación en la forma por omisión de las consideraciones (artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil) desestimado por ausencia de perjuicio reparable solo con la invalidación (inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil)
  • Costas del recurso y motivos plausibles (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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