Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Mención de pago al contado en la factura no acredita su pago
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la mención "forma de pago: contado" en la factura no prueba el pago, que debía acreditar el deudor, y que el plazo de un año del artículo 10 de la Ley N° 19.983 rige solo la acción ejecutiva, no la ordinaria. Rechazó la casación en la forma y confirmó con costas la condena.
Materias tratadas
- Cobro de honorarios documentado en factura impaga
- Régimen de la factura e irrevocable aceptación (Ley N° 19.983; artículo 3)
- Modalidad de pago al contado y su distinción del pago efectivo (artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.983)
- Prescripción de corto tiempo de los honorarios (artículo 2521 inciso 2° del Código Civil), prescripción ordinaria (artículo 2515 del Código Civil) y prescripción de la acción ejecutiva de la factura (artículo 10 inciso final de la Ley N° 19.983)
- Excepción de pago y carga de la prueba (artículo 1698 del Código Civil)
- Demanda inepta
- Recurso de casación en la forma por omisión de las consideraciones (artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil) desestimado por ausencia de perjuicio reparable solo con la invalidación (inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil)
- Costas del recurso y motivos plausibles (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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