Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El arbitrador puede rebajar prudencialmente la cláusula penal sin ultra petita
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hay ultra petita cuando el arbitrador concede menos de lo pedido, como al rebajar prudencialmente la cláusula penal dentro del marco fijado por las partes. Rechazó la casación en la forma.
La queja no sirve para revisar la interpretación del contrato ni la valoración de la prueba, facultades privativas del arbitrador: rechazó ambas quejas.
Materias tratadas
- Procedencia del recurso de queja y del recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de árbitro arbitrador e irrenunciabilidad de la queja por su vínculo con la superintendencia del artículo 82 de la Constitución Política (artículo 545 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales)
- Naturaleza estrictamente disciplinaria del recurso de queja y facultades privativas de interpretación del contrato y valoración de la prueba (artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales)
- Ultra petita e infracción del principio de congruencia respecto de un laudo de equidad (artículo 768 N° 4 en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil)
- Estatuto del arbitrador y estándar de motivación de su sentencia (artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 636 a 640, en especial el artículo 640 N° 4, del Código de Procedimiento Civil)
- Responsabilidad del deudor por el hecho o culpa de sus auxiliares y presunción de culpa contractual (artículos 1679, 1547 inciso tercero y 1546 del Código Civil)
- Calificación de la cláusula denominada resciliación como facultad resolutoria de origen convencional de ejercicio unilateral y prevalencia de la intención sobre el nomen iuris (artículos 1545, 1560 y 1567 del Código Civil)
- Rebaja prudencial de la cláusula penal por el juez de equidad y doctrina de los actos propios (artículos 1544 y 1545 del Código Civil)
- Cláusula penal como avaluación anticipada y convencional de los perjuicios e improcedencia de la acumulación de beneficios en el sistema de remedios contractuales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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