Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La espera o prórroga exige concesión expresa del acreedor
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la espera o prórroga del artículo 464 N° 11 exige concesión expresa o inequívoca del acreedor; no bastan tratativas, silencio ni tolerancia. Confirmó el rechazo de la excepción.
Acogió la casación en la forma por ultra petita y anuló la sentencia de tercería, que extendió la prorrata más allá de lo pedido.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
- Excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo (artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil) y distinción conceptual entre espera y prórroga según el momento en que se otorgan, con efecto suspensivo de ambas sobre la exigibilidad de la deuda
- Exigencia de otorgamiento expreso o inequívoco del beneficio por el acreedor y de constancia clara y fehaciente en antecedente escrito
- Insuficiencia de las meras tratativas, negociaciones o conversaciones preliminares, del silencio y de la mera tolerancia
- Carga de la prueba de la concesión del beneficio radicada en el deudor
- Inaplicabilidad del apercibimiento del artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil a documentos que no son instrumentos públicos en la forma de su otorgamiento y alcance de los artículos 1699 y 1700 del Código Civil
- Confirmación conforme al artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Tercería de pago, concurrencia a prorrata entre acreedores hipotecarios de igual grado y ultra petita por quebrantamiento del principio de congruencia como causal de casación en la forma (artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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