Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La espera o prórroga exige concesión expresa del acreedor

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la espera o prórroga del artículo 464 N° 11 exige concesión expresa o inequívoca del acreedor; no bastan tratativas, silencio ni tolerancia. Confirmó el rechazo de la excepción.

Acogió la casación en la forma por ultra petita y anuló la sentencia de tercería, que extendió la prorrata más allá de lo pedido.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
  • Excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo (artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil) y distinción conceptual entre espera y prórroga según el momento en que se otorgan, con efecto suspensivo de ambas sobre la exigibilidad de la deuda
  • Exigencia de otorgamiento expreso o inequívoco del beneficio por el acreedor y de constancia clara y fehaciente en antecedente escrito
  • Insuficiencia de las meras tratativas, negociaciones o conversaciones preliminares, del silencio y de la mera tolerancia
  • Carga de la prueba de la concesión del beneficio radicada en el deudor
  • Inaplicabilidad del apercibimiento del artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil a documentos que no son instrumentos públicos en la forma de su otorgamiento y alcance de los artículos 1699 y 1700 del Código Civil
  • Confirmación conforme al artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
  • Tercería de pago, concurrencia a prorrata entre acreedores hipotecarios de igual grado y ultra petita por quebrantamiento del principio de congruencia como causal de casación en la forma (artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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