Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Las prestaciones por nulidad del despido no gozan de preferencia concursal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las sumas devengadas por nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) no son remuneraciones ni indemnizaciones, sino una sanción al empleador. Como las preferencias son de derecho estricto, no caben en los números 5 ni 8 del artículo 2472 del Código Civil. Revocó, acogió las impugnaciones del liquidador y declaró valistas esos créditos.
Materias tratadas
- Procedimiento concursal de liquidación e impugnación de créditos verificados extraordinariamente (artículos 4 N° 2, 175 y 177 de la Ley N° 20.720)
- Nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y prestaciones devengadas conforme a los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo (Ley N° 19.631)
- Concepto legal de remuneración como contraprestación (artículo 41 del Código del Trabajo) y ampliación cerrada del inciso tercero del artículo 61 del mismo Código para los efectos del número 5 del artículo 2472 del Código Civil
- Carácter excepcional, de fuente legal y de interpretación restrictiva de las causas de preferencia, sin aplicación analógica (artículos 19, 2469, 2470, 2488 y 2491 del Código Civil)
- Improcedencia de la preferencia del número 8 del artículo 2472 del Código Civil por falta de carácter indemnizatorio, tratándose de una pena civil de finalidad conminatoria
- Concurrencia a prorrata de los créditos comprendidos en un mismo número de la primera clase (artículo 2473 del Código Civil)
- Facultad del tribunal de alzada para fallar la petición subsidiaria no resuelta en primer grado por incompatible (artículo 208 del Código de Procedimiento Civil)
- Calificación del crédito como valista
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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