Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Declaración exculpatoria del coimputado sin corroboración no desvirtúa la participación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el hallazgo flagrante del imputado transportando droga en un vehículo basta para presumir fundadamente su participación (artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal), sin que la declaración exculpatoria de un coimputado, no corroborada, lo desvirtúe. Su condena anterior por microtráfico y estar cumpliendo otra condena mantienen la necesidad de cautela. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado (artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal)
- Insuficiencia de la declaración exculpatoria del coimputado carente de corroboración en la investigación
- Tráfico ilícito de estupefacientes (artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000)
- Peligro para la seguridad de la sociedad y subsistencia de la necesidad de cautela
- Incidencia de la condena anterior por delito de la misma naturaleza y del cumplimiento de una condena vigente al tiempo del hecho
- Improcedencia de la caución de reemplazo del artículo 146 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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