Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La falta de declaración previa del testigo no justifica excluirlo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el Ministerio Público no está obligado a tomar declaración previa a sus testigos: el registro del artículo 227 del Código Procesal Penal solo alcanza las actuaciones realizadas, y basta individualizarlos y señalar los puntos de declaración (artículo 259 letra f). Sin inobservancia de garantías, revocó la exclusión e incluyó al testigo en el auto de apertura.
Materias tratadas
- Exclusión de prueba testimonial en el auto de apertura del juicio oral
- Alcance de la causal de inobservancia de garantías fundamentales del artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal
- Inexistencia de obligación del Ministerio Público de tomar declaración previa a los testigos que ofrece
- Obligación de registro del artículo 227 del Código Procesal Penal referida únicamente a las actuaciones efectivamente realizadas
- Suficiencia de la individualización de testigos y puntos de prueba del artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal y prohibición de sorpresa
- Carácter eventual del contraste de declaraciones previas del artículo 332 del Código Procesal Penal
- Libertad probatoria del artículo 295 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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