Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

La falta de declaración previa del testigo no justifica excluirlo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el Ministerio Público no está obligado a tomar declaración previa a sus testigos: el registro del artículo 227 del Código Procesal Penal solo alcanza las actuaciones realizadas, y basta individualizarlos y señalar los puntos de declaración (artículo 259 letra f). Sin inobservancia de garantías, revocó la exclusión e incluyó al testigo en el auto de apertura.

Materias tratadas

  • Exclusión de prueba testimonial en el auto de apertura del juicio oral
  • Alcance de la causal de inobservancia de garantías fundamentales del artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal
  • Inexistencia de obligación del Ministerio Público de tomar declaración previa a los testigos que ofrece
  • Obligación de registro del artículo 227 del Código Procesal Penal referida únicamente a las actuaciones efectivamente realizadas
  • Suficiencia de la individualización de testigos y puntos de prueba del artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal y prohibición de sorpresa
  • Carácter eventual del contraste de declaraciones previas del artículo 332 del Código Procesal Penal
  • Libertad probatoria del artículo 295 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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