Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Preferencia por cautelares no carcelarias para imputada con hijos menores
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la necesidad de cautela se satisface con una medida menor que la prisión preventiva, dado el delito, la prognosis de pena y una condena anterior antigua y leve, considerando el artículo 57 de las Reglas de Bangkok, que prefiere medidas no privativas para mujeres, atendidos sus dos hijos menores. Confirmó el arresto domiciliario total.
Materias tratadas
- Sustitución de la prisión preventiva por medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal
- Necesidad de cautela satisfecha racionalmente con una medida de menor intensidad
- Tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000)
- Ponderación de la antigüedad y entidad de la condena anterior y de la ausencia de condena por delito idéntico
- Preferencia por medidas no privativas de libertad tratándose de mujeres, conforme al artículo 57 de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes
- Circunstancias personales y familiares de la imputada
- Prohibición de fundar el peligro para la seguridad de la sociedad en estereotipos de género (prevención)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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