Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Microtráfico con conducta irreprochable admite cautelares menores que la prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la necesidad de cautela se satisface con medidas menos intensas que la prisión preventiva, atendidas la pena del delito y la irreprochable conducta anterior, sin que la circunstancia del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000 lo altere ante la posibilidad cierta de una pena sustitutiva. Confirmó la resolución apelada.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4 de la Ley N° 20.000)
- Necesidad de cautela satisfecha racionalmente con medidas cautelares de menor intensidad (artículo 155 letras a) y e) del Código Procesal Penal)
- Incidencia de la pena asignada al delito y de la irreprochable conducta anterior
- Insuficiencia de la circunstancia de la letra h) del artículo 19 de la Ley N° 20.000 frente a la posibilidad cierta de una pena sustitutiva de la Ley N° 18.216
- Improcedencia de computar como causa anterior por hechos de la misma especie aquella suspendida condicionalmente y luego sobreseída definitivamente
- Artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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