Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Aplicar de oficio la ultraactividad del instrumento colectivo no es ultra petita
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hubo ultra ni extra petita: el debate versaba sobre la indemnización sin tope del convenio colectivo, y al juez corresponde calificar jurídicamente los hechos, por lo que pudo aplicar la ultraactividad del artículo 325 del Código del Trabajo aunque la actora no la invocara. Rechazó el recurso de nulidad con costas.
Materias tratadas
- Nulidad laboral
- Causal de ultra petita y extra petita (Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo)
- Congruencia procesal y protección del derecho de defensa
- Ultraactividad del instrumento colectivo (Artículo 325 del Código del Trabajo)
- Incorporación de pleno derecho de las cláusulas del instrumento colectivo al contrato individual
- Indemnización por años de servicios sin tope pactada en convenio colectivo
- Facultad y deber del juez de calificar jurídicamente los hechos y examinar los presupuestos de la acción
- Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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