Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Despido improcedente impide descontar el aporte al seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, declarado improcedente el despido, el empleador no puede descontar de la indemnización su aporte al seguro de cesantía (artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728), por lo que la falta de fundamentación de la condena a restituirlo carece de trascendencia. Rechazó ambos recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de errónea calificación jurídica (artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Base de cálculo del feriado y del descanso compensatorio COVID-19 (artículo 71 del Código del Trabajo y artículo 1° de la Ley N° 21.530)
- Causal de omisión de requisitos de la sentencia (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 del Código del Trabajo)
- Restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía ante despido improcedente (artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728)
- Trascendencia del vicio como requisito de la nulidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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