Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
El retardo en enviar la carta de despido solo acarrea sanciones administrativas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el recurso se apartó de los hechos inamovibles, que dieron por probado el despido por carta y no el verbal, y que el retardo en remitir la carta, cuyos fundamentos la trabajadora conoció, solo acarrea sanciones administrativas conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Rechazó el recurso de nulidad con costas.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Formalidades del aviso de despido y carga probatoria del empleador (artículos 162, 168 y 454 N° 1 del Código del Trabajo)
- Causal de errónea calificación jurídica (artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Inamovilidad de los hechos asentados como límite del recurso de nulidad
- Efecto meramente administrativo del retardo en la remisión de la carta de despido cuando el trabajador conoció oportunamente sus fundamentos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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