Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Pedir reconocer la relación laboral no excluye la caducidad del despido
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la caducidad de 60 días del artículo 168 del Código del Trabajo, de orden público, se aplica aunque se demande el reconocimiento de la relación laboral, pues esta existe desde la prestación de servicios (artículo 7) y no desde la sentencia. Confirmó la resolución que declaró caduca la acción.
Materias tratadas
- Recurso de apelación laboral
- Caducidad de la acción de despido injustificado (artículo 168 del Código del Trabajo)
- Caducidad como institución de orden público, indisponible e irrenunciable
- Improcedencia de suspender el cómputo salvo norma expresa
- Distinción entre caducidad y prescripción
- Acción de reconocimiento de la relación laboral y existencia del vínculo desde la prestación de servicios (artículo 7 del Código del Trabajo)
- Plazo de 60 días
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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