Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
El defecto formal del autodespido no lo transforma en renuncia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cumplimiento defectuoso de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo no convierte el autodespido en renuncia si el empleador conocía su contenido, pues la carta venía transcrita en la demanda notificada. Sustituyó esa decisión y reenvió la causa para resolver la justificación del despido indirecto.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo y reenvío (Artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo)
- Despido indirecto (autodespido)
- Cumplimiento defectuoso de las formalidades de la comunicación del autodespido (Artículo 162 del Código del Trabajo)
- Conocimiento previo del empleador y derecho a defensa
- Reenvío al tribunal a quo para pronunciamiento sobre el fondo de la causal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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