Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Imputar el seguro de cesantía a la indemnización exige presupuestos legales

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, sin verificarse los presupuestos fácticos de los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, no procede imputar a la indemnización por años de servicio el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía formado por aportes del empleador. Condenó a restituir lo descontado, con reajustes e intereses.

Materias tratadas

  • Sentencia de reemplazo (Artículo 482 del Código del Trabajo)
  • Restitución del descuento en la indemnización por años de servicio
  • Improcedencia de imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones del empleador (Artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728)
  • Artículo 161 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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