Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Imputar el seguro de cesantía a la indemnización exige presupuestos legales
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, sin verificarse los presupuestos fácticos de los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, no procede imputar a la indemnización por años de servicio el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía formado por aportes del empleador. Condenó a restituir lo descontado, con reajustes e intereses.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo (Artículo 482 del Código del Trabajo)
- Restitución del descuento en la indemnización por años de servicio
- Improcedencia de imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones del empleador (Artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728)
- Artículo 161 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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