Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Honorarios en órgano público: relación laboral sí, nulidad del despido no

Lo que resolvió la Corte

La Corte mantuvo que la prestación a honorarios en un órgano público era relación laboral por primacía de la realidad. Pero resolvió que la nulidad del despido no procede en esos contratos y que no cabe condenar a cotizaciones que el prestador asumió pagar por contrato. Rechazó ambos recursos de nulidad.

Materias tratadas

  • Nulidad laboral
  • Contrato a honorarios reconocido como relación laboral
  • Primacía de la realidad
  • Improcedencia de la condena al pago de cotizaciones previsionales cuando el trabajador asumió su entero mediante cláusula contractual (Ley N° 20.255)
  • Improcedencia de la nulidad del despido tratándose de contratos a honorarios con órganos públicos
  • Infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo (Artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Alteración de la calificación jurídica de los hechos (Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
  • Omisión del análisis de la prueba (Artículo 478 letra e) en relación con el Artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
  • Artículo 162 del Código del Trabajo
  • Artículo 11 de la Ley N° 18.834

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.