Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Honorarios en órgano público: relación laboral sí, nulidad del despido no
Lo que resolvió la Corte
La Corte mantuvo que la prestación a honorarios en un órgano público era relación laboral por primacía de la realidad. Pero resolvió que la nulidad del despido no procede en esos contratos y que no cabe condenar a cotizaciones que el prestador asumió pagar por contrato. Rechazó ambos recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Nulidad laboral
- Contrato a honorarios reconocido como relación laboral
- Primacía de la realidad
- Improcedencia de la condena al pago de cotizaciones previsionales cuando el trabajador asumió su entero mediante cláusula contractual (Ley N° 20.255)
- Improcedencia de la nulidad del despido tratándose de contratos a honorarios con órganos públicos
- Infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo (Artículo 477 del Código del Trabajo)
- Alteración de la calificación jurídica de los hechos (Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Omisión del análisis de la prueba (Artículo 478 letra e) en relación con el Artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
- Artículo 162 del Código del Trabajo
- Artículo 11 de la Ley N° 18.834
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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