Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La nulidad del despido solo considera cotizaciones devengadas hasta el mes anterior
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo considera las cotizaciones devengadas hasta el mes anterior al despido; como las horas extraordinarias impagas se devengaron el mismo mes del despido, no hay nulidad. Rechazó el recurso con costas.
Materias tratadas
- Nulidad laboral por infracción de ley y por errónea calificación jurídica de los hechos
- Nulidad del despido y cotizaciones previsionales devengadas hasta el mes anterior al despido (artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo)
- Despido por necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo)
- Inamovilidad de los hechos asentados
- Regla de interpretación del artículo 19 del Código Civil
- Artículo 477 del Código del Trabajo
- Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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