Corte Suprema · Penal
Vencido el plazo de investigación no procede reformalizar ni imponer cautelares
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, cumplidos dos años desde la formalización, el artículo 247 del Código Procesal Penal obliga a cerrar la investigación, en resguardo del plazo razonable, y que la reformalización no existe en el Código ni puede restringir garantías. Revocó, acogió el amparo y dejó sin efecto la reformalización y el arraigo.
Materias tratadas
- Plazo máximo de investigación del artículo 247 del CPP (dos años) como garantía del juzgamiento en plazo razonable
- Ilegalidad de la "reformalización" no contemplada en el ordenamiento procesal penal nacional
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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