Corte Suprema · Penal
La orden de entrada puede fundarse en un informante reservado
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que es válida la orden de entrada y registro concedida por el juez competente con antecedentes de un informante reservado, cuya existencia los policías explicaron en juicio, pues es un método de investigación regulado y no una denuncia anónima. No se infringió el artículo 205 del Código Procesal Penal. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Legalidad de la orden judicial de entrada y registro fundada en denuncia de informante o "fuente cerrada"
- Alcance del artículo 205 del Código Procesal Penal y de la garantía del debido proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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