Corte Suprema · Penal

La orden de entrada puede fundarse en un informante reservado

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que es válida la orden de entrada y registro concedida por el juez competente con antecedentes de un informante reservado, cuya existencia los policías explicaron en juicio, pues es un método de investigación regulado y no una denuncia anónima. No se infringió el artículo 205 del Código Procesal Penal. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Legalidad de la orden judicial de entrada y registro fundada en denuncia de informante o "fuente cerrada"
  • Alcance del artículo 205 del Código Procesal Penal y de la garantía del debido proceso

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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