Corte Suprema · Penal

El indicio para el control de identidad no exige certeza del delito

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 85 del Código Procesal Penal no exige verificar el delito, sino antecedentes objetivos que, apreciados ex ante y conforme a la experiencia policial, permitan inferirlo razonablemente. Ocultar un objeto y esconderse, entregar envoltorios por dinero y huir ocultando un bolso son indicios suficientes. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Construcción del indicio objetivo del artículo 85 del Código Procesal Penal a partir de conductas concretas y verificables
  • Alcance del control de identidad investigativo en escenarios complejos

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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