Corte Suprema · Penal
El indicio para el control de identidad no exige certeza del delito
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 85 del Código Procesal Penal no exige verificar el delito, sino antecedentes objetivos que, apreciados ex ante y conforme a la experiencia policial, permitan inferirlo razonablemente. Ocultar un objeto y esconderse, entregar envoltorios por dinero y huir ocultando un bolso son indicios suficientes. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Construcción del indicio objetivo del artículo 85 del Código Procesal Penal a partir de conductas concretas y verificables
- Alcance del control de identidad investigativo en escenarios complejos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web