Corte Suprema · Penal
Una condena prescrita no agrava la suspensión de licencia por ebriedad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la suspensión agravada de licencia del artículo 196 de la Ley N° 18.290 es materialmente una agravante de reincidencia específica, por lo que rige la prescripción de cinco años del artículo 104 del Código Penal. Estando prescrita la condena previa, acogió el recurso de nulidad y redujo la suspensión de licencia a dos años.
Materias tratadas
- Naturaleza jurídica de la suspensión de licencia agravada del artículo 196 de la Ley 18.290 como circunstancia agravante
- Prescripción de las inhabilidades del artículo 104 del Código Penal aplicada a la reincidencia específica en conducción en estado de ebriedad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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