Corte Suprema · Civil
Uso pactado prohibido: el arrendatario queda liberado de pagar la renta
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el arrendador debe entregar la cosa jurídicamente apta para el fin convenido; si la normativa de uso de suelo prohíbe esa actividad, hay imposibilidad jurídica originaria, y la excepción de contrato no cumplido, con efecto extintivo en el arrendamiento, libera al arrendatario de pagar la renta. Rechazó la casación en el fondo del arrendador.
Materias tratadas
- Contrato de arrendamiento de predios urbanos
- Excepción de contrato no cumplido (exceptio non rite adimpleti contractus)
- Imposibilidad jurídica originaria por restricción de uso de suelo
- Efecto extintivo de la excepción en contratos de tracto sucesivo
- Incumplimientos recíprocos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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