Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Un órgano del Estado puede ser dueño de la obra en subcontratación

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el concepto de empresa principal del artículo 183-A del Código del Trabajo no excluye a los órganos del Estado, y que una concesión de obra pública es irrelevante si los servicios del trabajador cedieron en su beneficio y el órgano actuó como mandante. Rechazó con costas el recurso de nulidad del Fisco.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Causal de infracción de las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
  • Distinción entre cuestión de hecho y calificación jurídica
  • Régimen de subcontratación (artículo 183-A del Código del Trabajo)
  • Concepto de empresa principal o dueña de la obra y su aplicación a los órganos de la Administración del Estado
  • Responsabilidad subsidiaria (artículo 183-B del Código del Trabajo)
  • Contrato de concesión de obra pública
  • Teoría de los actos propios

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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