Corte Suprema · Penal
Solo el imputado puede invocar la causal del artículo 373 letra a)
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal protege garantías cuyo titular es el imputado, por lo que el Ministerio Público y el querellante carecen de legitimación para invocarla. Declaró inadmisible el recurso de nulidad del querellante en cuanto a esa causal.
Materias tratadas
- La causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto al imputado, careciendo de legitimación activa el Ministerio Público y el querellante para invocarla
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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