Corte Suprema · Penal
Videos enviados por WhatsApp no infringen por sí la cadena de custodia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la discrepancia formal en la forma de incorporar las grabaciones, enviadas por el propietario por WhatsApp en vez de levantarse desde el inmueble, no infringe la cadena de custodia si no hubo obtención ilegal ni alteración del material, cuya identidad reconoció la propia defensa. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- La discrepancia formal en la forma de allegar registros audiovisuales (envío por WhatsApp del propietario, en lugar de levantamiento físico desde el inmueble) no constituye infracción a la cadena de custodia cuando no se acredita alteración material del medio probatorio ni perjuicio al ejercicio de la defensa
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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