Corte Suprema · Penal
El auxilio a la víctima no se limita a su integridad física
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el auxilio a la víctima del artículo 83 letra a) del Código Procesal Penal comprende toda actuación policial destinada a socorrerla, como acompañarla cuando ubica la especie sustraída y pide ayuda, configurándose además flagrancia de receptación. Rechazó el recurso de nulidad de la defensa.
Materias tratadas
- Cuando la víctima toma conocimiento de la ubicación de la especie sustraída y solicita auxilio policial, la noción de "auxilio a la víctima" del art. 83 letra a) CPP no se limita a la integridad física, sino que comprende todas las actuaciones policiales tendientes a brindar socorro, configurándose además flagrancia del delito de receptación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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