Corte Suprema · Penal

Recoger droga de un antejardín ajeno no vulnera la inviolabilidad del hogar

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, ante signos evidentes de ocultamiento de evidencia en flagrancia, rige el artículo 206 del Código Procesal Penal, y que introducir la mano por la reja no es ingreso al inmueble; además, la eventual afectación de la privacidad de un tercero no agravia al imputado. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • El levantamiento de evidencia ilícita desde el antejardín de una propiedad ajena, introduciendo la mano por la reja sin ingreso corporal completo, no vulnera la inviolabilidad del hogar del imputado ni configura agravio para reclamar nulidad por afectación a derechos de terceros

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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