Corte Suprema · Penal

El coacusado no puede reclamar la omisión de advertencia del artículo 302

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la omisión de advertir la facultad de no declarar del artículo 302 del Código Procesal Penal solo agravia a su titular, y otro coacusado carece de legitimación para reclamarla. Además, esa norma rige para testigos, no para acusados, que tienen derechos propios. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • La eventual omisión de la advertencia del artículo 302 del Código Procesal Penal sobre la facultad de abstenerse de declarar solo afecta a la persona titular de dicha facultad, careciendo de legitimación para reclamarla otro coacusado
  • Además, dicho precepto rige a los testigos citados y no a los acusados, quienes cuentan con un catálogo propio de derechos

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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