Corte Suprema · Penal

Leer la declaración previa de la víctima fallecida no vulnera la defensa

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que incorporar por lectura la declaración previa de la víctima fallecida, conforme al artículo 331 letra e) del Código Procesal Penal, no vulneró la defensa ni la inmediación, pues la condena se apoyó en otra prueba robusta. Su edad o enfermedad no obligaban al Ministerio Público a anticiparla. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • La incorporación al juicio oral mediante lectura de la declaración previa de la víctima fallecida conforme al artículo 331 letra e) del Código Procesal Penal no vulnera el derecho a defensa ni el principio de inmediación cuando concurre el supuesto excepcional previsto en la norma y la convicción condenatoria se sustenta también en otros elementos probatorios determinantes independientes

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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