Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Sin subordinación acreditada, la nulidad no permite recalificar el vínculo como laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo exige respetar los hechos asentados, que solo acreditan una jornada de 44 horas, sin órdenes ni poder de mando que configuren subordinación. La causal de la letra b) tampoco prospera: solo hubo discrepancia con la valoración de la prueba. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Demanda de despido injustificado y nulidad del despido contra una municipalidad
- Subordinación y dependencia como elemento esencial para calificar la prestación de servicios como laboral
- Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y deber del recurrente de respetar las conclusiones fácticas inamovibles del fallo impugnado
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y exigencia de una infracción manifiesta, evidente y notoria
- Carga del recurrente de indicar qué reglas de la sana crítica se infringen y cómo se produce la transgresión
- Carácter privativo de la facultad del juez del grado para asignar valor probatorio
- Carga del demandante de acreditar el poder de dirección y el deber de obediencia
- Prestación de servicios sujeta al artículo 4 de la Ley N° 18.883 (alegación del recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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