Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La inasistencia puede justificarse con certificado médico, sin exigir licencia ni aviso
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, por la libertad probatoria, la justificación de la ausencia puede acreditarse por cualquier medio, bastando un certificado de un profesional de la salud. Mantuvo lo resuelto en cuanto a que exigir comunicarla al empleador agrega un requisito que el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo no contempla. Rechazó el recurso de nulidad del empleador.
Materias tratadas
- Despido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo (ausencias injustificadas)
- Justificación de las inasistencias por certificado emitido por un profesional de la salud y no exclusivamente por licencia médica del artículo 1 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud
- Improcedencia de exigir al trabajador comunicar al empleador la justificación de la ausencia por constituir un requisito no previsto en la norma
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley y carácter inamovible de las conclusiones fácticas del juez del grado
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal y regla de la razón suficiente
- Libertad probatoria en el procedimiento laboral
- Deber de avisar al empleador la ausencia y sus razones como elemento inherente a la ausencia justificada (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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