Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

La nulidad no permite revalorar la prueba del término del plazo fijo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que cuestionar que la fecha de término fuera un error de transcripción era mera discrepancia, no infracción manifiesta a la sana crítica. Además, el tribunal aplicó bien el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, que limita el plazo fijo a un año, lo que descarta el lucro cesante. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo e infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica
  • Parámetros de motivación y racionalidad del razonamiento probatorio conforme al artículo 456 del Código del Trabajo
  • Improcedencia de una nueva valoración de la prueba por el tribunal ad quem
  • Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo e intangibilidad de los hechos asentados en primer grado
  • Duración máxima del contrato a plazo fijo y excepciones del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo
  • Ineficacia del plazo estipulado y rechazo de la indemnización por lucro cesante
  • Principio pro operario y de continuidad de la relación laboral (alegación del recurrente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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