Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

La ausencia por enfermedad se justifica aunque la licencia se comunique tarde

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, para el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, justifica la inasistencia la enfermedad real que impide trabajar, acreditable por cualquier medio, y no la comunicación de la licencia, cuyo plazo rige solo en lo administrativo y previsional. Rechazó la nulidad y mantuvo el despido injustificado.

Materias tratadas

  • Despido por inasistencias injustificadas, artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo
  • Justificación de la ausencia por enfermedad, acreditable por cualquier medio de prueba y no vinculada necesaria ni exclusivamente a la existencia de licencia médica
  • Alcance administrativo y previsional del plazo de dos días hábiles del artículo 11 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
  • Improcedencia de adicionar por vía reglamentaria requisitos que la causal de caducidad no contempla e interpretación estricta de las causales de caducidad por su naturaleza sancionatoria
  • Irrelevancia, para calificar la justificación de la ausencia, del deber del reglamento interno de informar las inasistencias dentro de 24 horas
  • Causal del artículo 477 del Código del Trabajo y aceptación íntegra de los hechos asentados en el grado
  • Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y prohibición de modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior
  • Normas de interpretación de los artículos 19 a 24 del Código Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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