Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La ausencia por enfermedad se justifica aunque la licencia se comunique tarde
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, para el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, justifica la inasistencia la enfermedad real que impide trabajar, acreditable por cualquier medio, y no la comunicación de la licencia, cuyo plazo rige solo en lo administrativo y previsional. Rechazó la nulidad y mantuvo el despido injustificado.
Materias tratadas
- Despido por inasistencias injustificadas, artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo
- Justificación de la ausencia por enfermedad, acreditable por cualquier medio de prueba y no vinculada necesaria ni exclusivamente a la existencia de licencia médica
- Alcance administrativo y previsional del plazo de dos días hábiles del artículo 11 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
- Improcedencia de adicionar por vía reglamentaria requisitos que la causal de caducidad no contempla e interpretación estricta de las causales de caducidad por su naturaleza sancionatoria
- Irrelevancia, para calificar la justificación de la ausencia, del deber del reglamento interno de informar las inasistencias dentro de 24 horas
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo y aceptación íntegra de los hechos asentados en el grado
- Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y prohibición de modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior
- Normas de interpretación de los artículos 19 a 24 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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