Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La nulidad del despido se extiende a la empresa principal en subcontratación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la sanción de nulidad del despido alcanza a la empresa principal, sin el límite del artículo 183-B, si el no pago de cotizaciones ocurre durante la subcontratación, pues su responsabilidad es una garantía legal; ejercer el derecho de información solo la degradó a subsidiaria. Rechazó su recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Trabajo en régimen de subcontratación, artículos 183-A, 183-B y 183-C del Código del Trabajo
- Extensión a la empresa principal de la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo
- Responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal como garantía de origen legal destinada a ampliar los patrimonios afectos y evitar la elusión de derechos
- Irrelevancia del límite del artículo 183-B cuando el no pago de cotizaciones se produce durante la vigencia del régimen de subcontratación
- Ley N° 20.123 y ausencia de exclusión de la empresa principal respecto de la ineficacia del despido
- Incidencia del ejercicio del derecho de información en la degradación de la solidaridad a subsidiariedad, artículo 183-C del Código del Trabajo
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo y sus hipótesis de contravención formal, errónea interpretación y falsa aplicación de la ley
- Intangibilidad de los hechos establecidos en la sentencia de primer grado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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