Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
No procede nulidad del despido por montos que recién fijó la sentencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la nulidad del despido se interpreta restrictivamente y no procede si la remuneración no era indubitada: fijado el monto de los tiempos de espera recién en la sentencia, el empleador no pudo descontar las cotizaciones. El recurso del empleador solo discrepaba de la valoración de la prueba. Rechazó ambos recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Nulidad del despido y sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo
- Interpretación restrictiva de la sanción de nulidad del despido
- Improcedencia de la nulidad del despido cuando la parte de la remuneración no era indubitada y su monto fue determinado recién por la sentencia
- Tiempos de espera, artículos 25 bis y 58 del Código del Trabajo
- Carácter declarativo de la sentencia que reconoce deuda previsional preexistente (alegación del recurrente)
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo y sus hipótesis de contravención formal, errónea interpretación y falsa aplicación de la ley
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y carácter manifiesto de la infracción a la sana crítica
- Causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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