Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Rechazo de aclaración, rectificación o enmienda no es apelable en familia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, solo son apelables las sentencias definitivas, las resoluciones que ponen término al procedimiento o impiden su continuación y las que resuelven medidas cautelares. La que rechaza una aclaración, rectificación y enmienda no es ninguna de ellas. Declaró inadmisible la apelación.
Materias tratadas
- Admisibilidad del recurso de apelación en materia de familia
- Resoluciones susceptibles de apelación (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Solicitud de aclaración, rectificación y enmienda
- Improcedencia de la apelación contra la resolución que rechaza la aclaración, rectificación y enmienda
- Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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