Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Es inapelable la negativa a iniciar el procedimiento del artículo 19 quinquies
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que rechaza una solicitud de inicio del procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, ya decretado, no es apelable conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968: declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación.
Materias tratadas
- Inadmisibilidad del recurso de apelación en el procedimiento ante los juzgados de familia
- Carácter taxativo de las resoluciones susceptibles de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación deducida contra la resolución que rechaza una solicitud de inicio del procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 ya decretado
- Aplicación supletoria del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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