Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Es inapelable la negativa a iniciar el procedimiento del artículo 19 quinquies

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la resolución que rechaza una solicitud de inicio del procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, ya decretado, no es apelable conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968: declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación.

Materias tratadas

  • Inadmisibilidad del recurso de apelación en el procedimiento ante los juzgados de familia
  • Carácter taxativo de las resoluciones susceptibles de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
  • Improcedencia de la apelación deducida contra la resolución que rechaza una solicitud de inicio del procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 ya decretado
  • Aplicación supletoria del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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