Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Designar curador ad litem a la niña es un imperativo legal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que designar representación a la niña es un imperativo legal (art. 19 de la Ley N° 19.968 y art. 5° de la Ley N° 21.430), para que sea oída según su edad y madurez. Confirmó la resolución que dio traslado al curador ad litem sobre el cuidado personal provisorio.
Materias tratadas
- Cuidado personal provisorio
- Designación de representación (curador ad litem) para la niña
- Derecho del niño a ser oído conforme a su edad y grado de madurez
- Imperativo legal de representación (artículo 19 de la Ley N° 19.968; artículo 5° de la Ley N° 21.430)
- Traslado al curador ad litem
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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