Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Designar curador ad litem a la niña es un imperativo legal

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que designar representación a la niña es un imperativo legal (art. 19 de la Ley N° 19.968 y art. 5° de la Ley N° 21.430), para que sea oída según su edad y madurez. Confirmó la resolución que dio traslado al curador ad litem sobre el cuidado personal provisorio.

Materias tratadas

  • Cuidado personal provisorio
  • Designación de representación (curador ad litem) para la niña
  • Derecho del niño a ser oído conforme a su edad y grado de madurez
  • Imperativo legal de representación (artículo 19 de la Ley N° 19.968; artículo 5° de la Ley N° 21.430)
  • Traslado al curador ad litem

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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