Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
En cumplimiento de alimentos, la regulación de costas es apelable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la limitación del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 rige solo en la etapa de adjudicación. En la de cumplimiento rige el Código de Procedimiento Civil, y la regulación de costas es sentencia interlocutoria apelable según su artículo 187. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
Materias tratadas
- Verdadero recurso de hecho
- Ámbito de aplicación del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 circunscrito a la etapa de adjudicación
- Apelación de resoluciones dictadas en la etapa de cumplimiento o ejecución de alimentos
- Aplicación de las reglas generales del Código de Procedimiento Civil
- Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que regula costas (artículo 58 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia del recurso de apelación conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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