Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Aporte voluntario previo y presunciones de capacidad justifican elevar los alimentos provisorios

Lo que resolvió la Corte

La Corte tuvo por acreditadas las necesidades del hijo conforme a su posición social y a las circunstancias previas a la separación, y el aporte voluntario del demandado antes de la demanda; los documentos permiten presumir una capacidad económica suficiente. Confirmó con declaración, elevando los alimentos provisorios de 4,95 a 10 UTM.

Materias tratadas

  • Alimentos provisorios
  • Necesidades económicas del alimentario conforme a su posición social y a las circunstancias previas a la separación de los padres
  • Aporte voluntario previo del demandado
  • Presunciones sobre la capacidad económica del alimentante
  • Elevación de los alimentos provisorios
  • Artículos 19 inciso final y 54-1 de la Ley N° 19.968
  • Artículos 2 y 3 de la Ley N° 14.908

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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