Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Aporte voluntario previo y presunciones de capacidad justifican elevar los alimentos provisorios
Lo que resolvió la Corte
La Corte tuvo por acreditadas las necesidades del hijo conforme a su posición social y a las circunstancias previas a la separación, y el aporte voluntario del demandado antes de la demanda; los documentos permiten presumir una capacidad económica suficiente. Confirmó con declaración, elevando los alimentos provisorios de 4,95 a 10 UTM.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Necesidades económicas del alimentario conforme a su posición social y a las circunstancias previas a la separación de los padres
- Aporte voluntario previo del demandado
- Presunciones sobre la capacidad económica del alimentante
- Elevación de los alimentos provisorios
- Artículos 19 inciso final y 54-1 de la Ley N° 19.968
- Artículos 2 y 3 de la Ley N° 14.908
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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